El artículo 6 de la Carta Magna de ese país quedaría así con la enmienda: "Son derechos sociales, esenciales a la búsqueda de la felicidad, la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la vivienda, el esparcimiento, la seguridad, la previsión social, la protección a la maternimdad y a la infancia, y la asistencia a desamparados".
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