El Gobierno sube el umbral mínimo por el cual se puede subastar una casa embargada, pasando del 50% al 60% del valor de tasación. Se facilita el acceso de más compradores a esa subasta, mediante la disminución de la cuantía del depósito previo, del 30% al 20%, y, en segundo lugar, se eleva el límite mínimo por el que el acreedor puede adjudicarse en subasta el bien del 50% actual al 60%, y se elimina la posibilidad actual de que en determinados casos el acreedor pudiera adjudicarse el bien incluso por debajo de esos límites.
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