La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso presentado por la hija del presidente del Grupo Santander, al considerar que la demandante no ha podido demostrar que la antena produjera un exceso de emisiones radioeléctricas sobre los límites reglamentarios. La sentencia considera que Ana Patricia Botín "no ha aportado pruebas de las tesis científicamente prevalentes, en atención a los riesgos desconocidos en el momento en que la disposición reglamentaria fue dictada".
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