En una sentencia sobre una demanda de conflicto colectivo, la AN ha considerado el teléfono como una herramienta de trabajo que debe proporcionar la empresa y no el trabajador incluso aunque la empresa pagara una compensación que fuera insuficiente. La sentencia en concreto se aplica a una conocida empresa de comida rápida con reparto a domicilio, que exigía a sus repartidores que utilizaran su propio teléfono como medio de trabajo.
|
etiquetas: telefono propio , trabajo , trabajador , sentencia