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ARTÍCULO 21 de la Constitución Española. - DERECHO DE REUNIÓN

Artículo 21 de la Constitución Española: 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. Medidas constitucionales de protección: 3 .Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren el derecho fundamental de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a) de la Constitución Española).

| etiquetas: 12m15m , constitución española , derecho de reunión pacífica
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