El juez ha decretado el archivo de la causa tras analizar y explicar por qué el discurso no constituye un delito contra los sentimientos religiosos que recogen los artículos 525 y 510 del Código Penal, castigados con multas y pena de prisión de uno a cuatro años, considerando que "no se cumple ni siquiera el elemento objetivo del tipo penal".
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