Para el Tribunal Supremo la facultad del Director de la Agencia (puede dictar para las administraciones públicas resoluciones estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción)choca con el artículo 122 de la Constitución y el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que incide en la inmunidad judicial como garantía de su independencia y con el artículo 399.1 que ordena específicamente a las autoridades civiles y militares que se abstengan de intimar a los Jueces.
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