El acceso a la información acumulada en un ordenador pertenece al ámbito de la intimidad. Su acceso, por la policía judicial no consentido por su propietario o sin autorización judicial personal, sólo será constitucionalmente legítimo si existen razones de necesidad y urgencia y respeta los principios de proporcionalidad y razonabilidad. [
ADMIN: Enlace correcto en el comentario #2].