[C&P]Un informe de la Abogacía del Estado, a traves de la Dirección del Servicio Juridico del Estado, concluye que no se pueden imponer sanciones administrativas a las personas que viajen sin billete a bordo de un tren. Según el informe, los artículos 59 y 90 de la Ley del Sector Ferroviario "no constituyen en su redacción actual base jurídica suficiente para imponer sanciones administrativas a los viajeros que utilicen el servicio ferroviario sin título válido de transporte".
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