Los parados no pueden viajar al extranjero si antes no piden permiso en su Oficina de Empleo y ésta les autoriza. Y aun así no pueden ausentarse durante más de 15 días al año si no quieren perder la prestación por desempleo. Tampoco pueden abandonar su localidad de residencia durante más de 30 días anuales, igualmente con autorización previa.
|
etiquetas: paro , permisos , trabajo , españa