“Serán declarados en estado peligroso, y se les aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y rehabilitación los que realicen actos de homosexualidad”. Así reza textualmente el artículo segundo de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social. El texto, aprobado para “corregir los defectos observados en el sistema” y “el primordial compromiso de reeducar y rescatar al hombre para la más plena vida social”, condenaba al colectivo LGTB con internamiento, multa, prohibición de residencia y vigilancia.
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