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150.000 euros de indemnización a un periodista que llevaba más de 30 años trabajando como falso autónomo

El juzgado ha reconocido la situación de falso autónomo sufrida por Ferrán Monegal durante casi tres décadas al servicio del medio. Durante todo ese tiempo ha sido el crítico televisivo de referencia de El Periódico de Catalunya| Una relación laboral que se extendía desde 1994, como un contrato de colaboración, por el que cobraba cerca de 64.000€ anuales, que el periodista facturaba al periódico, prestara o no sus servicios. Y que culminaba en noviembre de 2023, momento en el que solicitaba al diario la regularización de su situación laboral.

| etiquetas: monegal , periódico , prensa ibérica , falso autónomo
Relacionadas:

Ferran Monegal se jubila de EL PERIÓDICO (El Periódico):
www.elperiodico.com/es/ocio-y-cultura/20240727/ferran-monegal-jubila-p

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Rectificación del señor Monegal (El Periódico):
La información que ha publicado EL PERIÓDICO, titulada “Ferran Monegal se jubila de EL PERIÓDICO”, es un intento de falseamiento de lo que ha sucedido realmente. No me jubilo. Silencian que mi salida de este diario es consecuencia de la sentencia

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La noticia en otros medios:

Monegal deja 'El Periódico' tras ganarle una demanda laboral y el medio lo "vende" como una jubilación
cronicaglobal.elespanol.com/vida/20240729/monegal-el-periodico-ganarle

Ferran Monegal s'acomiada d'El Periódico (Entrevista con audio en catalán):
www.ccma.cat/3cat/ferran-monegal-sacomiada-del-periodico-desaparec-per

Ferrán Monegal deja de escribir en El Periódico y le obliga a rectificar por mentir sobre su salida
www.esdiario.com/chismografo/medios/240729/140580/ferran-monegal-deja-
Pero...Monegal también trabajaba en BTV o sea que El Periódico no era su único pagador..verdad...¿Verdad?
Ostia nen. Como se la ha jugado el ferrán al periódico. xD xD
aHHHhhh!!! grande Ferrán!
y joder 64mil euros al año!!! de un medio, luego en otros que colabora.... y no sé si escribiría un artículo diario?
Pues no lo entiendo. Como mínimo trabajaba en dos sitios .
#5 Puedes trabajar en un sitio contratado por el régimen general y colaborar en otro, siempre que cumplas con lo que se exija por contrato en el primero, que no tengas cláusulas de exclusividad y que el ejercicio de la colaboración en el segundo no suponga un conflicto de interés o prácticas de competencia desleal xon respecto al primero. Lo que marca la diferencia es el tipo de relación laboral, no si tienes más de un pagador.
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menéame