El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de incluir cláusulas en los contratos de alquiler que impidan su prórroga, extendiendo esta decisión también a los arrendamientos rústicos, según la sentencia del 8 de mayo, a la que ha tenido acceso la Agencia EFE.
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etiquetas: el supremo , contratos de alquiler
¿Y para eso ha hecho falta llegar al supremo?
O sea que sí, ha hecho falta llegar hasta el supremo.
Y para darse cuenta de ello sólo ha hecho falta llegar hasta el final del texto de la noticia.
Debería ser al revés, si el contrato es por 5 años, es por 5 años, si no se acuerda otra cosa se acaba a los 5 años, pero ese acuerdo debe ser por escrito, vamos, que para eso se ha firmado por 5 años.
¿Y como demuestra el propietario que informó al inquilino? ¿Tiene que notificarselo delante de un notario?
No tengo nada que alquilar, pero si lo tuviese cada vez me apetecería menos...
Menuda bobada
Y puedes decir que no lo has recibido (dejan una nota en el buzón).
Así que eso no sirve.
No es necesario, lo que se suele hacer para esos casos es un burofax que es prueba suficiente.
En este caso, lo que se esta decidiendo, es si vale con ponerlo en el contrato o aun tienes que mandar el burofax para comunicarlo al inquilino.
El Tribunal Supremo consideró el caso como una «cuestión jurídica controvertida» y recordó que la ley establece una duración mínima e inderogable de cinco años
La discusión de la prórroga, es a partir de ese quinto año, en el que el propietario avisó 6 meses antes con burofax, y el arrendatario se negó a abandonar la casa.
"recordó que la ley establece una duración mínima e inderogable de cinco años para los arrendamientos rústicos"
Los arrendamientos rústicos a los que hacen referencia no son los arrendamientos, los normales, lo que se entiende por alquiler, los que se rigen por la LAU, que es de lo que yo hablo en esa parte del comentario, porque es con lo que se esta liando el que lanza la pregunta.
Cosa que te hubiera quedado clara, si hubieras leído la noticia como me reclamas a mi.
Siguenluciendote
El caso en cuestión se refería a un contrato de arrendamiento rústico firmado en enero de 2015, que especificaba que no podría prorrogarse más allá de su vencimiento en diciembre de 2019
¿Te das cuenta, que estas reafirmando justo lo que yo te he explicado en el comentario anterior?
Estas aburrido ¿eh?
"El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de incluir cláusulas en los contratos de alquiler que impidan su prórroga, extendiendo esta decisión también a los arrendamientos rústicos."