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El Supremo avala que se incluya en los contratos de alquiler una cláusula que impida ser prorrogados

El Supremo avala que se incluya en los contratos de alquiler una cláusula que impida ser prorrogados

El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de incluir cláusulas en los contratos de alquiler que impidan su prórroga, extendiendo esta decisión también a los arrendamientos rústicos, según la sentencia del 8 de mayo, a la que ha tenido acceso la Agencia EFE.

| etiquetas: el supremo , contratos de alquiler
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La ley establece que, «a no ser que las partes acuerden otra cosa», no existe obligatoriedad de mantener dichas prórrogas.

¿Y para eso ha hecho falta llegar al supremo? :-S
#1 C & P: Inicialmente, un juzgado de Daimiel falló a favor del propietario. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, argumentando que el sistema de prórrogas de la ley de arrendamientos urbanos es imperativo y no permite renuncias voluntarias.
O sea que sí, ha hecho falta llegar hasta el supremo.
Y para darse cuenta de ello sólo ha hecho falta llegar hasta el final del texto de la noticia.
El propietario expresa su acuerdo al no comunicar con un año de antelación su deseo de no renovar

Debería ser al revés, si el contrato es por 5 años, es por 5 años, si no se acuerda otra cosa se acaba a los 5 años, pero ese acuerdo debe ser por escrito, vamos, que para eso se ha firmado por 5 años.

¿Y como demuestra el propietario que informó al inquilino? ¿Tiene que notificarselo delante de un notario? :-S

No tengo nada que alquilar, pero si lo tuviese cada vez me apetecería menos... :palm:
#2 Al final la historia es complicarnos la vida en todos los ámbitos.
#2 Pues con un correo certificado. Por ejemplo.

Menuda bobada
#7 no tienes obligación de recogerlo.

Y puedes decir que no lo has recibido (dejan una nota en el buzón).

Así que eso no sirve.
#8 Pues burofax y es prueba pericial. Lo recoja o no.
#2 Te explico, los contratos no son por cinco años, los contratos son anuales pero se amplían anualmente hasta cinco veces (5 Años) automáticamente (tácitamente) por ley, de hecho cuando tienes que poner el alquiler lo pones anualmente, no mensualmente.

No es necesario, lo que se suele hacer para esos casos es un burofax que es prueba suficiente.

En este caso, lo que se esta decidiendo, es si vale con ponerlo en el contrato o aun tienes que mandar el burofax para comunicarlo al inquilino.
#9 Lo que hace no leerse las noticias.
El Tribunal Supremo consideró el caso como una «cuestión jurídica controvertida» y recordó que la ley establece una duración mínima e inderogable de cinco años
La discusión de la prórroga, es a partir de ese quinto año, en el que el propietario avisó 6 meses antes con burofax, y el arrendatario se negó a abandonar la casa.
#13 No es que no leas, es que encima recortas lo que te interesa de la frase para discutirme algo que se bastante bien, porque yo alquilo mi casa.

"recordó que la ley establece una duración mínima e inderogable de cinco años para los arrendamientos rústicos"

Los arrendamientos rústicos a los que hacen referencia no son los arrendamientos, los normales, lo que se entiende por alquiler, los que se rigen por la LAU, que es de lo que yo hablo en esa parte del comentario, porque es con lo que se esta liando el que lanza la pregunta.

Cosa que te hubiera quedado clara, si hubieras leído la noticia como me reclamas a mi.
#14 Toma, del principio de la noticia.
Siguenluciendote
El caso en cuestión se refería a un contrato de arrendamiento rústico firmado en enero de 2015, que especificaba que no podría prorrogarse más allá de su vencimiento en diciembre de 2019
#16 Hala hala hala, ya paso, tu tranquilo, tomate la pastilla.

¿Te das cuenta, que estas reafirmando justo lo que yo te he explicado en el comentario anterior? :roll:

Estas aburrido ¿eh?
El TS recordó que la ley establece una duración mínima e inderogable de cinco años para los arrendamientos rústicos.
#4 Los rústicos no van por la LAU y están pensados para negocios como granjas y cosas así, que tienes que amortizar cosechas o crianzas, los tiempos son distintos.
#10 Exactamente, de eso habla el artículo, una sentencia sobre la prórroga de un alquiler rústico.
#11 Pero que como afirman en la noticia, lo que resuelven, también vale para los normales.

"El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de incluir cláusulas en los contratos de alquiler que impidan su prórroga, extendiendo esta decisión también a los arrendamientos rústicos."
No sé cómo han hecho el encaje... pero podría verse como que el propietario avisa desde el primer día que no desea prorrogar el contrato. Después de todo, al aviso de no renovación sólo se le exige que sea claro y con los plazos de preaviso.
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menéame