l artículo segundo del Concordato de 1851, vigente durante 80 años, lo dejaba meridianamente claro. A la jerarquía católica española le correspondía el derecho a la vigilancia de la ortodoxia ideológica en todos los estudios impartidos en cualquier centro de enseñanza, público o privado, teniendo los obispos y demás prelados libertad para «velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas».