Si atendemos a la regulación legal, "el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos". Entre las consecuencias de incumplir estos requisitos formales, contemplados en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores E.T., está la declaración del despido como improcedente sin posibilidad de subsanación, viéndose la empresa obligada a asumir los costes derivados de la improcedencia y a cesar de nuevo al empleado.