En un Estado de derecho, el ordenamiento ha de garantizar el acceso a la justicia de todas las personas. Para ello es necesario adoptar medidas en relación a sectores de la población que se consideran más vulnerables. El artículo 103.1 del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban “medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo”, reforma el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.