El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social plasma que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. Según Blanca Mercado, directora del área de laboral de Ceca Magán, la normativa responde a casos en los que exista mala fe por parte del trabajador, ya que la empresa paga su prestación por la baja y la parte de Seguridad Social que corresponde.