La resolución de la AEPD llegó a la conclusión de que tanto el menor como su madre eran identificables en ese vídeo. Ello a pesar de que X decidió no borrarlo al considerar que dicho contenido no violaba la política ni la privacidad de esa red social. [..] El letrado del afectado manifestó a la AEPD que la actitud de la persona que filmaba era desconsiderada y desproporcionada porque se reía de su cliente sin causa alguna y sin ofrecerle ayuda viendo la situación en la que se encontraba.
|
etiquetas: difundir , vídeo , aepd , lopd , rgpd , privacidad
Curioso. Resulta que si por tu perfil la publicación va a tener pocas visualizaciones no está prohibido... También es verdad que el artículo habla del número de retuits y de "me gusta", pero no de visualizaciones.
Y por cierto, ¿habrán sancionado a Carla Galeote por grabar y difundir las imágenes de su vecino masturbándose en su propia casa?