#63 No sé, yo devuelvo el saludo y después pienso quien es. Aunque por mi zona se saluda simplemente cuando te cruzas con alguien.
Es como cuando vas en bici y saludas a otro ciclista que te encuentras por camaradería.
#66#67 He releído la noticia y no detalla si recibió alguna notificación, si no es el caso el juzgado se cubrió de gloria. Pero al margen de ello, creo que la clave está aquí:
... volvió a su casa junto al abogado del banco. Fue entonces cuando el letrado le propuso un acuerdo: dejarle vivir mes y medio en el que ha sido su domicilio durante tres años para que así pueda buscar otra vivienda. "Es un acuerdo que he firmado y que acato [aclara] pero es el acuerdo que firma alguien desde la indefensión, presionado porque no tiene donde vivir".
El banco se calló el alquiler ante el juzgado y lo engañó, probablemente haciéndole creer que no tenía derechos, para que firmara un documento en el que rescinde el contrato de alquiler. En otras palabras, una estafa de juzgado de guardia, pero con las nuevas tasa cualquiera se atreve...
#53 De acuerdo contigo en que el error es del juzgado, y también me parece increíble que hayan podido cagarla de esa manera. Pero creo que si no le devuelven el piso solo puede ser por dos motivos o el contrato no era válido o a ese hombre lo han engañado para que renunciara a los derechos que le garantiza la ley. #63 tiene razón, con que el inquilino demuestre que existe ese vínculo, ya sea privado o público, su contrato ha de respetarse.
Conozco de casos particulares y es lo que he visto. Si no ha cambiado la ley de unos años para acá, y realmente existe un contrato válido, puede agotarlo. Otra cosa es que existan incumplimientos del contrato por parte del inquilino que permitan defender la invalidez del contrato, que no digo que sea el caso, pero cuando firmas un contrato de alquiler ya te pone habitualmente una serie de cláusulas por las que se anulan las obligaciones del arrendador hacia el arrendatario.
#71 pongo lo que dice la ley para que lo pueda leer el resto de la gente (evidentemente quienes la usamos a diario ya la conocemos). Efectivamente, yo supongo que el domicilio no coincide, y para ello me baso en la ley. En ninguna parte pone que tengas que ir a preguntar por las casas, ir al domicilio "a ver quién vive", y demás cosas que, aunque son muy lógicas y de sentido común, no son requisitos legales para la validez del lanzamiento. Claro que la gente miente, miente todos los días y más si hay intereses económicos de por medio. Yo sólo puntualizo que si esto ha pasado, es probable que haya sido por las causas que he puesto en mis anteriores comentarios. La noticia está muy incompleta, y en todos mis comentarios pongo que es mi opinión con los datos que ofrece.
Por otra parte, tener un arrendamiento que no está formalizado, ahorrándose los impuestos correspondientes (su formalización está sujeta al ITPO, aunque nadie lo pague) y luego pretender tener amparo jurídico cuando no hay más medio legal (repito, legal) que la manifestación en el momento de la transmisión, me parece absurdo. Las cosas hay que hacerlas bien desde un principio.
#67 yo sólo te digo lo que pone en la ley, art. 683 de la Lec y 236 del reglamento hipotecario para la venta extrajudicial. Evidentemente, en la mayoría de los casos coincide el domicilio designado para notificaciones con el inmueble hipotecado, pero en otros casos, como éste, no. La ley dice que hay que notificar a los titulares inscritos, de cualquier derecho, naturalmente que si el arrendamiento no está inscrito el arrendatario no será citado. En este caso, por prevención, se exige declaración de que la vivienda no está arrendada. Esa declaración la puede hacer el transmitente (deudor ejecutado) o el adquirente (banco). Yo aquí no veo ningún error procesal y sí malicia de parte del arrendador.
#55 He leído #53, y contiene un pequeño error: donde dice que la notificación se tiene que hacer en el domicilio hipotecado, debería decir "en el domicilio señalado a efectos de notificaciones", que puede coincidir o no con el hipotecado. En este caso, ya que el inquilino no tenía noticia de la ejecución, parece ser que el domicilio señalado no coincidía con el hipotecado, con lo cual, mi tesis inicial de que el arrendador no dijo nada parece confirmarse.
#53 "Bien, hasta la fecha nunca he visto un Juzgado que diga que el ocupante tenga derecho a continuar en el domicilio, los contratos de arrendamientos no sirven para nada. "
Pues la ley hipotecaria y la ley de alquiler dicen ambas lo contrario.
Ley Hipotecaria "Artículo 34.
El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente."
LAU "Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1."
"Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."
#12 Todo es más simple de lo que lo planteas. Lee #53. He hecho cienes de veces estos trámites y te digo que a mí esto que ha ocurrido nunca me pasaría porque siempre que voy a un domicilio hipotecado me aseguro 100% de quién vive ahí y de dónde puedo encontrarlo.
Aquí alguien no ha hecho su trabajo así de claro.
#11 Te faltan entendederas ¿Verdad? Son los servicios jurídicos de los bancos (gente contratada por lo bancos, empleados) los que tienen que hacer estos escritos y presentarlos. Conozco a un par que cada vez les cuesta más y uno de ellos en concreto lo está pasando bastante mal. Otro en cambio parace que se la trae floja "solo es un papel, dice". Bueno, a lo que voy, que si no los hacen LOS DESPIDEN. No es tan dificil de entender.
#11 Por un lado, las asesorías jurídicas de los bancos. Por el otro, el Consejo General de la Abogacía Española. Los primeros solicitan las ejecuciones de las hipotecas y, por tanto, los desahucios. El segundo ponen a disposición de los afectados (y de los abogados de los afectados) un escrito para defenderse de los bancos (y de los abogados de los bancos).
Y sobre el cambio de la ley, la suspensión se solicita también porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está a punto de decir si la norma de ejecuciones hipotecarias española es conforme con la directiva europea. La abogada de la Comunidad Europea ya ha dicho que nuestra legislación atenta contra la normativa europea y el Tribunal europeo sigue el criterio de la Abogada en un altísimo porcentaje de casos. De ahí que, para evitar situaciones irreparables, se solicita al juez la suspensión hasta que el Tribunal europeo dicte sentencia, sentencia que llegará en breve.
#12 ¡No me digas! ¿Se está rompiendo el buen rollito? Pues ya verás cómo van a estar las cosas allá por 2017. Porque no pensarás que esta "crisis" va a terminar ¿no?
Si tienes que ver con la mierda esa de los desahucios y tal yo me pensaría cambiar de trabajo a no ser que tengas formación militar y te vayan las situaciones con adrenalina a tope. Ya me entiendes, supongo.
#6 Hace unos minutos el President de la Generalitat Artur Mas ha anunciado en el Parlament de Catalunya elecciones anticipadas. Y ha indicado de forma clara y sin duda alguna que el objetivo de las elecciones es que el partido político que las gane inicie el proceso de autodeterminación (se entiende que si gana un partido no independentista eso no se cumpliría, obviamente).
Sí, es algo que está pasando en España y creo que merece ser noticia.
#80, perfecto, la noticia es que en Arizona comenzarán a aplicar el sistema español, las mujeres de Arizona han perdido 2 semanas de derecho al aborto y eso indigna a algunos sectores americanos. Todos hemos aprendido algo.
#35#72#78 Tengo dos hijos, así que sé perfectamente cómo se calculan las semanas del embarazo. Pero una cosa es contar esas dos semanas a efectos de calcular la fecha de parto, y otra cosa es que el embarazo EMPIECE dos semanas antes de la concepción.
#76 pues aparentemente, no se cuenta así para las leyes sobre el aborto.
PD Lo he tenido que mirar, no es un "blog" #78, muchas páginas se hacen eco de la noticia
“That’s considered by many medical experts and abortion clinics to be from 22 to 24 weeks.” But that is based on the gestational age starting with conception; generally, women ovulate/conceive two weeks after the start of their last period. By defining pregnancy as starting two weeks before conception, Arizona’s new law bans abortion two weeks before the other seven states with similar laws.
#72 o #70 o #63 Por qué motivo se computa la edad del feto a partir de la última regla?
Es decir, me resulta chocante que se calcule de este modo, y quería saber el razonamiento que hay detrás.
#100 te puedo asegurar que si yo viese por la calle a alguno de los "simpaticos" que nos están llevando a esta situación haría lo mismo que tu dices y por supuesto me lo llevaba durante una temporada a mi barrio para que viese lo que es la vida de la mayoría de las personas.
Yo no creo que abandonen el poder porque estos al llegar a el (da igual de que color sean) se agarran como la garrapatas para chupar todo lo posible (sustituyan garrapata por todo animal que chupe sangre)
#21 Gracias por las aclaraciones.
Aunque ahora me he quedado preocupado por la posibilidad de que exista un fraude masivo del IVA por parte de las telefónicas.
Es como cuando vas en bici y saludas a otro ciclista que te encuentras por camaradería.