No necesariamente parte de que el gobierno sea tiránico. Por ejemplo, el caso de la sumisión que tuvimos en nuestro país y que logró cambiar la obligatoriedad del servicio militar. Se parte de que una norma es injusta, sea o no tiránico el gobierno. Y sobre la defensa mediante la constitución, precisamente apelar al electorado en su totalidad supone someterse a la misma. En definitiva, la defensa contra una norma injusta se instituye fundamentándose sobre los derechos fundamentales, que son la parte dogmática de la constitución.
#3 Lo lamento pero no puedo estar de acuerdo. La desobediencia civil, al fundamentarse en la denuncia de una norma manifiestamente injusta, «es algo implícito en un régimen democrático» En este sentido, John Rawls en su Teoría de la Justicia señala lo siguiente:
«El último tribunal de apelación no es un tribunal, ni el ejecutivo, ni la asamblea legislativa, sino el electorado en su totalidad. Los que incurren en desobediencia civil apelan a este cuerpo. No hay peligro de anarquía en tanto haya suficientes acuerdos activos entre las concepciones de justicia de los ciudadanos y se respeten las condiciones necesarias para recurrir a la desobediencia civil. El que los hombres puedan llegar a tal acuerdo y respetar estos límites cuando se mantienen las libertades políticas fundamentales, es algo implícito en un régimen democrático. No hay medio de evitar por completo el peligro de una lucha divisoria, como tampoco podemos desechar al posibilidad de una profunda controversia científica. Empero, si la desobediencia civil justificada parece amenazar la concordia cívica, la responsabilidad no recae en los que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistir.»
#1 Yo creo que no, al igual que conceptos como Justicia, libertad o derechos humanos, la desobediencia civil es un concepto que va más allá que la historia ya que son conceptos atemporales. Por otra parte, en la actualidad si existe un movimiento político necesario éste es el de la desobediencia civil. Y, además, tenemos ejemplos potentes de cómo se utiliza actualmente en el ámbito digital: Wikileaks pudiera ser uno de ellos.
Por cierto, esa Directiva también la tendrán que transponer en nuestro país y su propósito, lejos de generar apropiaciones, es el de poder utilizar los millones de obras que no se sabe de quién son como, por ejemplo, las de productoras o editoriales desaparecidas, personas fallecidas sin que se conozcan los herederos... Se trata de regular el problemón que ocasiona no poder pedir permiso a los titulares por no saber quiénes son ya que sin permiso de los titulares no se puede hacer nada con una obra.
#14 No, no lo están. Están en contra del artículo sobre el canon por copia privada, que además tienen que repartir con las otras 7 entidades de gestión, pero no lo están contra la creación del canon contra las universidades que les supone unos ingresos de 7,4 millones de euros que no tienen que repartir con nadie.
#38 Si hubieran hablado de la Audiencia Provincial la noticia hubiera sido verdadera. Al hablar del Tribunal Supremo, la noticia es falsa.
Lo relevante y noticioso hubiera sido que el Tribunal Supremo hubiera resuelto algo sobre las webs de enlaces. Que se pronuncien las audiencias provinciales ya no es noticioso puesto que ya han señalado en numerosísimas ocasiones que las webs de enlaces no constituyen infracción penal ni tampoco infracción civil.
@bufetalmeida es quien ha llevado el caso y nos enlaza a la resolución real que, efectivamente, no es del Tribunal Supremo sino de una Audiencia Provincial.
#6 No es así. Cuando el País sacó su herramienta de la que se podía hacer copy/paste, se llevaban ya dos horas trabajando en esta tabla. Puedes comprobarlo en los tiempos de las URLs de los tuits que tienes en #4
Esa y no otra fue la razón de la iniciativa: que cuando lo propone @adelgado todavía El País no lo ha publicado y, por tanto, era imposible de todo punto copiar y pegar nada puesto que la herramienta todavía no había salido.
Son dos enlaces diferentes. En la noticia de hoy es que sólo les quedan 26 diputados por apadrinar y piden ayuda para acabarlo. La noticia de #1 es cuando comenzaron.
#13 En un pleito siempre hay un abogado que ataca y otro que defiende. Me da que hay un sesgo cognitivo que hace que sólo se piense en los abogados que atacan, olvidándose de los que defienden.
#11 Por un lado, las asesorías jurídicas de los bancos. Por el otro, el Consejo General de la Abogacía Española. Los primeros solicitan las ejecuciones de las hipotecas y, por tanto, los desahucios. El segundo ponen a disposición de los afectados (y de los abogados de los afectados) un escrito para defenderse de los bancos (y de los abogados de los bancos).
Y sobre el cambio de la ley, la suspensión se solicita también porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está a punto de decir si la norma de ejecuciones hipotecarias española es conforme con la directiva europea. La abogada de la Comunidad Europea ya ha dicho que nuestra legislación atenta contra la normativa europea y el Tribunal europeo sigue el criterio de la Abogada en un altísimo porcentaje de casos. De ahí que, para evitar situaciones irreparables, se solicita al juez la suspensión hasta que el Tribunal europeo dicte sentencia, sentencia que llegará en breve.
#47 Con ánimo de entendimiento, simplemente quisiera decirte que en el artículo se analizan dos grupos de valores éticos: los referentes a la auto-estima y los relacionados con la virtud hacia el otro. Y se verifican qué prácticas concretas de los desarrolladores de software libre (olvídemonos del mercado) encajan en una o en otra.
Siendo objeto del artículo el análisis de los actos concretos de los desarrolladores de software libre, es indiferente el mercado. Esto es como si en un artículo sobre los actos de encarnizamiento terapéutico realizados por los médicos (si dichos actos son virtuosos o no) dijésemos que hay que tener en cuenta el mercado. No era esa la intención del artículo, desde luego.
El propósito del presente artículo es referenciar los conceptos tratados por estos autores, describir las prácticas concretas que realizan los autores de software libre, la condición de procomún digital de sus desarrollos, y señalar cómo esas prácticas pueden generar mejores ciudadanos que se adaptan a las categorías éticas enumeradas y descritas en el artículo.
Te puedo asegurar con total certeza que el tema comercial no es el objeto del artículo y que al autor del mismo ni se le pasó ese enfoque por la cabeza cuando lo escribió ya que su única pretensión era la de comentar y desarrollar el artículo de Benkler y Nissembaum.
#27 Es que el propósito del artículo no es señalar el objetivo de esos procesos ni de esa filosofía sino simplemente explicar qué prácticas (no filosóficas sino en la elaboración de código) se realizan. Este artículo parte de la base de que el lector ya sabe cuál es ese objetivo y esa filosofía.