#239 Permíteme que lo dude, hace poco ya consiguieron que la asignatura de religión contase en las notas como si fuese una asignatura troncal, incluso en los centros públicos y "laicos".
#54 hay muchos que ya lo hacen, violan y después matan, así que no creo que la pena influya mucho en esos supuestos. Dudo que lo tengan en cuenta mientras violan o mientras matan, no creo que estén pensando que los van a pillar.
Igual lo hacen porque... total... solo voy a pasar 4 o 5 añitos en la carcel... pero si me van a cortar la cabeza... igual me lo pienso más.
La verdad es que no tengo ni idea de que pasaría en cada caso concreto, no creo que nadie lo sepa.
Entiendo el problema que plantea el error judicial y la pena de muerte, pero hay bastardos que el mundo está mejor sin ellos. Eso es así, hay elementos que no se pueden reinsertar.
#16 pues me parece poquísimo. Estamos hablando de secuestro mediante coacción, agresión, abuso sexual, etc...
Joder, que la persona denuncia porque no aguanta más después de 5 DIAS DE ORGIA Y OBLIGADA A DROGARSE!!!!!
Me explico, hay ciertos delitos de abuso que me parecen peores que el asesinato, por ejemplo cuando son muy prolongados incluyen cosas como la tortura, drogar a la víctima contra su voluntad, explotación sexual, violencia, violación, extorsión, amenazas, etc.
Con lo cual sumaría todas las penas de todos esos delitos y metería al delincuente mínimo 20 años en la carcel. Me parece ridículo y obsceno que el delincuente pase en prisión menos tiempo que el que ha pasado la víctima sufriendo.
Hay que tener en cuenta que estos casos suelen dejar secuelas irreparables y de por vida en las víctimas.
y estaría a favor de la pena capital en casos como estos en los que la víctima sea menor (solo en delitos de abuso de menores prolongado). Sin contemplaciones, abusas de un niño durante años, no mereces ni el oxígeno que respiras.
#333 "atribuyuéndoselo al propio Engels..."
en fin.. lee de nuevo mi comentario al que tú contestas "primero, eso es un panfleto de Engels de hace dos siglos." porque yo no lo he nombrado... en fin... para dar viajes estás tú.
#264 pero "macho" que es un "literal"... repito "literal" del Manifiesto comunista.. que he puesto "dos" referencias no sólo el panfleto de Engels y te he indicado que en el último párrafo: www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/48-manif.htm
Al hilo que hablas de las revoluciones liberales y cortar cabezas.. de ahí tienen la influencia de Rousseau en Marx.
Hombre, llamadar declaración, o interpretación como dice otro usuario, de hace dos siglos .. al referir a la fuente de los autores intelectuales del comunismo científico (porque no nos estamos refiriendo al comunismo utópico ¿verdad?) pues tela... las interpretaciones son los que se hacen respecto a lo original. Por eso también he dicho que depende de cómo quieras interpretar comunismo... pero por eso se le ponen apellidos: socialcomunisco, anarcocomunismo, eurocomunismo, etc...
#25 Exactamente, es un derecho, pero eso no quita que si te lo dan no tengas que obedecer unas normas, y más si se deben de cumplir para no poner en riesgo la salud de otras personas. Supongo que en su puesto ya habrán colocado a alguien que lo necesite, sea más consecuente con las normas y más responsable. Por la salud de todos.
#71 te das cuenta que la película te la montas tu solito?
Yo solo he contestado a otro usuario que “preguntaba” quien era este “abogaducho”.
Todo lo demás es de tu cosecha.
#58#24 He leído el texto y debo reconocer que hay un párrafo de los primeros, a partir del que se desarrolla el resto del artículo, que creo que peca de un error de categorización. Podemos leer en el artículo:
«Hay una contradicción en la sentencia [del TS] entre el relato de los hechos y la fundamentación jurídica de la decisión. En el relato de hechos se reconoce que la sentencia inicial fue de la Audiencia Nacional (AN), pero que a continuación, en la sentencia del TS en el recurso de casación interpuesto por la defensa de Arnaldo Otegi por falta de imparcialidad de la Sala de la AN, se dice textualmente: "Mantenemos el pronunciamiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la AN...»
Pero es que la AN se pronunciaba sobre la culpabilidad o no de Otegi, y el TS sobre la imparcialidad o no del tribunal de la AN que juzgó a Otegi, que es algo bien diferente (por eso digo lo de "error de categorizacion"). Pero tal y como se presenta este párrafo del artículo (que es la base para a todo el posterior desarrollo del artículo) pareciera que el TS se estuviera pronunciando sobre la culpabilidad o no de Otegi, cuando no es así. El TS se limita a decir que, al entender que la AN era imparcial (cosa que finalmente la sentencia europea corrige), mantiene como valida la decisión de la AN (cosa muy diferente a pronunciarse de nuevo sobre la culpabilidad o no de Otegi).
#29 No hace falta que se lo digas, si tienes una empresa que pierde dinero no pagarás impuestos por beneficio. Pero sí pagarás otros, igual que Netflix.