Sirve, y de mucho, pero lo que no podemos es pedir peras al olmo:
#1 Llevo 20 años yendo a juzgados de lo social y jamás he oído eso en ningún tribunal.
#2 Y es verdad, no toda ilegalidad laboral conlleva una sanción, lo cual no quiere decir que deje de ser una ilegalidad y debas reclamar en los tribunales. Y si se te pasa el plazo...bueno, eso suele ser culpa del interesado. Ejemplos: despido disciplinario sin base real, obviamente es ilegal y condenan a la empresa a una indemnización, pero no es sancionable vía inspección de trabajo. Ojo, que no es que haya muchos casos así, pero haberlos, haylos.
#3 No sé si será el caso, pero no necesariamente han de acudir al centro de trabajo, muchas veces les basta con verificar la documentación y el testimonio de los trabajadores, que son citados en las dependencias de la propia inspección, ¿o esperas que el inspector se pase 10 horas seguidas en el centro?
Yo, en casos medio graves en adelante, os recomiendo que denuncieis a la IT, todas las que yo conozco funcionan bastante bien. A ver, como señala #4 tampoco son una máquina implacable de multar, y como la propia ley recogen en ocasiones hacen una advertencia (que teóricamente debería ser suficiente), pero para cosas medianmente serias suelen actuar con eficiencia, distinto es que luego sus actuaciones lleguen a oído de los trabajadores (es raro que la empresa les diga que la han sancionado por incumplir alguna normativa) o tenga repercusión sobre estos.