edición general
LevEneunivchi

LevEneunivchi

En menéame desde julio de 2017

8,73 Karma
4.210 Ranking
Enviadas
Publicadas
Comentarios
Notas

Un choque de Sagitario y la Vía Láctea pudo desencadenar la formación del Sistema Solar (ING) [32]

  1. #11 eso no es más que pseudociencia. Sólo un Dios (o un centauro-arquero) podría pensar en magnitudes tan gigantescas

Los 10 discos más vendidos de la historia de la música [7]

  1. #4 The Dark Side of the Moon, no sé dónde, juraría que por aquí, pero no hace mucho leí que todavía vendía en el mundo 2000 copias semanales.

El petróleo, al borde del colapso en EEUU [216]

  1. #74 Ahora mismo se ha parado a 0.01 y no levanta. Eso es que no está comprando nadie ¿No?

No es necesario tocar el Código Penal para evitar bulos o Fake News [13]

  1. #0 Sobre el etiquetado coincido contigo, así como obligar a rectificaciones más onerosas en el tiempo. Por ejemplo, si un medio se ve judicialmente obligado a emitir una retractación, que esta sea mantenida durante un tiempo y con gran visibilidad. Quizás lo acompañaría de una prima impositiva a los medios con buena nota mantenida en el tiempo... o a los profesionales en nómina.
  1. #5 Gracias por la respuesta, está muy bien razonada. Voy:

    1- No consigo entender la, en mi opinión, falsa dicotomía entre educación y ley. Ayer dijo alguien una frase que se me quedó grabada, "Tenemos la ESO y seguimos castigando el asesinato en el Código Penal". En primer lugar, nadie, por formado que esté (y me incluyo) se escapa de los sesgos cognitivos que existen porque están tan entroncados incluso a nivel biológico que nos han ayudado a sobrevivir.

    2- Pero aun suponiendo que consigamos que las nuevas generaciones con una educación de alta calidad estén altísimamente formadas e imparciales ante los bulos, ¿qué hacemos en el lapso de tiempo de veinte años?

    3- El Código Deontológico no aplica a todos los colectivos. Si a mí a nivel particular como tuitero soy muy rojo/muy azul decido hacer bulos "gratis", o si yo simplemente quiero hacer daño porque soy un misántropo, o alguien simpatizante de un partido pero no miembro me paga para que difunda bulos (ojo, no que opine, no que interprete mal, no que insulte; que propague bulos deliberados y currados con la intención de manipular a la gente o ponerla en peligro) no hay armas legales contra ello.

    4- El perjurio sólo opera en ámbito judicial, porque entonces si yo charlando te juro que me acosté con ese pivón y luego no es cierto, ¿he delinquido? Además: el título de tu artículo es "No es necesario tocar el Código Penal". Date cuenta que ya lo estás tocando.
  1. Hola, #0. Interesante. Sucede no obstante que el Código Deontológico sólo se aplica a esa profesión. ¿Serviría para combatir fake news por parte de medios? Puede ser, pero no para intoxicadores que no sean periodistas: paniaguados o fanáticos o gente que simplemente desee hacer daño.

¿Qué coño no entiendes de la frase "Quédate en casa"? [73]

  1. #0 La frase debe de acabar con un "hijo de puta".


    Poco se dice.

Ayuso: "El supuesto cierre de Madrid no sé cómo se podría llevar a cabo" [56]

  1. #13 estado de excepción que debe pronunciar el gobierno central

¿Los políticos y representantes pasarían unas oposiciones para auxiliar administrativo del Estado? [2]

  1. #0 No le pidas peras al olmo

    Isabel Díaz Ayuso, la candidata que vive en un piso de 50 metros: "Cuando sea presidenta necesitaré armarios más grandes, te cambias mucho de ropa"

    -> www.elmundo.es/loc/famosos/2019/02/23/5c6fdc2b21efa023158b45e4.html

¿A qué esperan para declarar el Estado de Excepción? [16]

  1. #3 Gran, pero breve articulo y das en la tecla.

Policía de Turquía amenaza a punta de pistola a refugiados a volver a Grecia tras ser devueltos en la frontera [35]

  1. #7 Puedes decirlo más alto pero no más claro.

Sobre la interpretación del artículo 2 de la Constitución Española [17]

  1. #7 Yo entiendo que el párrafo citado por #6 simplemente establece que tal pacto no otorga autorización a nadie ni fomenta cualquier iniciativa secesionista. Es decir, que un movimiento secesionista no puede apelar a él como recurso del derecho internacional para imbuir de legitimidad y consecuencias legales su causa. Ahora bien, nada en el derecho internacional prohíbe tales movimientos, ni siquiera las declaraciones unilaterales de independencia. La existencia de los mismos, así como su ejercicio soberanista, queda amparada precisamente por ese mismo pacto. Lo de que los estados garanticen el ejercicio de este derecho es algo que, simplemente, no cumplen. Y no lo cumplen porque no les interesa y porque no hay un Tribunal Universal con un ejército que les pueda imponer una sentencia basada en dicha legislación.
  1. #12 Ya en mi anterior mensaje #11 fui muy cuidadoso en advertir que se trataba de artículos de opinión (y copio textualmente de mi anterior mensaje #11) "[...] pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo [...]". Claro que son de opinión, es que un asunto con tal controversia actual sobre el famoso párrafo cualquier afirmación no pasa de ser opinión, pues si tú das como única interpretación válida la tuya yo por mi parte haría lo mismo con la mía... no vayamos por favor a caer en creernos ninguno de los dos con la posesión absoluta de la verdad en el asunto. Por supuesto los enlaces son criticables y la contraargumentación se acepta. Incluso seguro que podrás encontrar otros profesionales de prestigio en la materia argumentando en contra, también los he leído en ocasiones.

    No encuentro en ninguno de estos dos enlaces "calificaciones peyorativas" para desacreditarlos de la forma en que lo haces, si consideras la existencia de alguna calificación de este tipo puedes por favor mostrarlas en tú siguiente mensaje para yo conocerlas.

    Sobre el segundo enlace, como también decía ya en mi anterior mensaje tiene la intención de mostrar como la resolución 2625 también tiene una dimensión interna, al contrario de lo que tú sostienes en tú mensaje #10 dónde afirmas (copio literal) "En el preámbulo de la resolución 2625 tienes los motivos. La inclusión del derecho de libre determinación de los pueblos y los pasos a seguir es para evitar injerencias de terceros estados. ) ; podemos leer:

    " Una dimensión interna, íntimamente vinculada con el concepto de democracia y que tiene su más clara expresión en la Declaración final de la Conferencia de Viena sobre derechos humanos de 1993, en la que se afirma que “la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos

    …   » ver todo el comentario
  1. #10 Gracias. Para no hacer el mensaje demasiado largo, pasaré algunos links dónde se desarrolla una interpretación del famoso párrafo acorde a la mía, a la vez que también reconocen el "ámbito interno" (ampliación del "derecho de autodeterminación" más allá de los territorios coloniales) que la resolución 2625 adopta (aparte del externo, que también existe en tal resolución):

    1 - aracelimangasmartin.com/derecho-internacional-fundamento-la-secesion-c (muy interesante, con reseña también al caso de Kosovo).

    2 - derechouned.com/libro/organizaciones-internacionales/6941-los-principi (ir al capítulo 4.2 C , dónde podemos leer sobre el "ámbito interno" que subyace de la resolución 2625. Además también se hace mención al "famoso" párrafo séptimo).

    3 - Por otro lado y sobre Quebec, un artículo de prensa: ctxt.es/es/20170920/Politica/15020/Canada-Quebec-secesion-ley-consulta (dónde se expone qué la posibilidad de referendo en Quebec no parte del "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, entre otras interesantes consideraciones).

    Recomiendo leer completos el primero y tercero (el segundo para el tema de conversación tal vez solo sería necesario el capítulo 4.2 C).

    Como expones en el artículo, un estado no es más que una organización administrativa territorial, y qué frases hechas que tanto se exclaman como "indisoluble unidad" no representan la posibilidad factual y de derecho de división territorial existente. En lo que chocamos es en que ciertas exigencias independentistas actuales puedan ser amparadas bajo el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas. La posibilidad de creación de un estado propio para cualquier pueblo o región actualmente dentro de España, un estado de derecho para todos sus ciudadanos, no se encuentra ni se justifica en el "derecho de libre determinación" de Naciones Unidas, por las razones expuestas en anteriores mensajes. En todo caso pasará por la creación de alguna ley específica al respecto (y en el caso español todo apuntaría a una reforma constitucional). La división de la antigua Checoslovaquia, la disgregación de Serbia y Montenegro o incluso la separación de la URSS son ejemplos de como la autodeterminación es posible sin ampararse en el "derecho de libre determinación" de las Naciones Unidas y sí como hacerlo a través de leyes específicas internas. Las actuales exigencias independentistas yerran en querer ampararse en las Naciones Unidas, posiblemente esto se deba más a la necesidad de internacionalizar el conflicto que en una clara posibilidad de que tal derecho internacional ampare sus exigencias independentistas.
  1. #8 Si la resolución 2625 se encaminara solo hacia "fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre estados" tampoco podría tomarse como base para la exigencias de autodeterminación de un puebo o región perteneciente a un estado reconocido internacionalmente, pues al no ser esta región o pueblo un estado diferente reconocido de facto, no podría entrar en el ámbito de este supuesto... y es que si estudiamos el marco histórico dónde las diferentes resoluciones de Naciones Unidas al repecto de la "autodeterminación" se fueron creando, veremos qué el sentido era impulsar el fin del colonialismo. Y eso es algo muy diferente a la situación actual de las exigencias independentistas en España (pongo en tela de juicio Ceuta y Melilla).

    Y si, por otro lado, ampliaramos el ámbito de aplicación de la resolución 2625 no solo a diferentes estados, volveríamos a chocar con la interpretación del famoso párrafo.

    Sospecho (y esto tal vez entrará en el campo de opinión) que no tiene mucho sentido que los estados firmantes de las resoluciones de Naciones Unidas en relación a la "autodeterminación" firmen acuerdos que pongan en peligro su propia integridad territorial. Lo que se persigue es crear el marco legal internacional que permita la indepencia de pueblos o regiones "ocupadas", "discriminadas" o dónde los derechos más básicos no sean respetados. Se dice que la resolución 2625 buscó dar una dimensión "interna" (hacia el propio estado) al derecho de autodeterminación: se abre la puerta a que pueblos o regiones discriminados dentro de los propios territorios históricos de los estados puedan liberarse de esta discriminación gracias a un "derecho de autodeterminación" internacionalmente reconocido. Ese era el famoso caso de Kosovo. Por eso la redacción del famoso párrafo, la funcion de este limita esta posiblidad de independencia a regiones o pueblos dentro de los estados dónde "el principio de igualdad" (se entiende que con el resto del estado) no exista.

    Por otro lado, ya en mi anterior mensaje #6 quise destacar que el"derecho de libre determinación" de Naciones Unidas no es el único que pudiera existir con propósito de legislar procesos independentistas (de ahí que escribiera lo de" ([...] ojo, de este derecho referido por la asamblea de naciones unidas, no de otro que tal vez el propio estado pudiera fomentar). Un estado puede perfectamente incorporar en su legislación un marco legal para ese proceso, con independencia de las resoluciones de Naciones Unidas. Reino Unido y Canadá tienen procesos bien definidos para la determinación de independencia como bien apuntas, pero no por estar amparadas en las resoluciones de Naciones Unidas, sino porque su propia legislación interna así lo permite.
  1. #6 Gracias. Ok, tras tú puntualización sobre el párrafo que comienza "En virtud del principio de la igualdad de derechos [...]" presentado por tú parte en el mensaje #4 acepto la interpretación que haces de este.

    Lo que no veo es la interpretación que das al "famoso" párrafo (lo copio literal de nuevo):

    "Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color."

    Supongo que la diferencia de interpretación que tenemos nace de la palabra "cualquier" que podemos leer y pongo ahora en negrita. Si lo entiendo bien, tú interpretación postula que el párrafo busca explicitar que solo se aceptarán ciertos métodos para el ejercicio del "derecho de libre determinación", de ahí que digas "Hay unos pasos a seguir para que el ejercicio de este derecho tenga validez jurídica internacional.". En tú interpretación la palabra "cualquier" toma un significado incluyente para algunos métodos (derecho juridico internacional) y excluyente para el resto. Esta interpretación me parece atrevida, ya que en ningun momento ni en el párrafo ni en toda la resolución 2625 se hace referencia a disposiciones jurídicas internacionales.

    Sin embargo la interpretación que yo hago es muy diferente: con ese "cualquier", lo que el párrafo determina es la no "aceptación" de ningún método encaminado a promover el separatismo ("acción encaminada a quebrantar la integridad territorial") en

    …   » ver todo el comentario
  1. #4 Supongo que querías contestar a mi mensaje 3. Fíjate como comienza el propio párrafo que ahora expones: "En virtud del principio de la igualdad de derechos [...]". El propio párrafo ya esta condicionando desde su comienzo todo su contenido a la consecución de una "igualdad de derechos" . Si esta igualdad existe para un caso determinado, la "virtud" del propio párrafo desaparece.

    Pero es que además el párrafo que en en mi mensaje #1 exponía de la resolución es muy explícito al respecto:

    "Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color."

    Vemos así como la propia resolución es muy explícita en advertir que cualquier párrafo de esa misma resolución, incluso el que tú ahora citas, no procederá como acorde si la exigencia de tal derecho se produjese en estados conducidos conforme al "principio de igualdad". Con esto creo que cualquier duda razonable queda despejada en cuanto a preguntarnos si el "derecho de libre determinación" es aplicable para pueblos o regiones pertenecientes a estados que respeten la igualdad de derechos para toda su población. Por lo que la siguiente pregunta creo que sería la ya expuestas en mi mensaje 1: ¿actualmente hay igualdad de derechos en cualquier autonomía o región que en el resto del estado? Esta la pregunta determinante.

    Y en cuanto a Kosovo: no creo que exista región o pueblo en la actual España que pueda ser comparado con la situación vivida en Kosovo y que finalizó en su independencia: ni la expulsión de 700.000 de sus ciudadanos a cargo del gobierno central (como provocó Serbia), ni la supresión violenta de su administración propia (como decretó Belgrado), ni una asfixiante ocupación policial y militar (como desplegó el mando de la federación), ni ha tenido que ser liberada de nadie por un ejército internacional (la KFOR, pertenecientes a la OTAN). Ni ha estado casi un decenio bajo la administración tutelar de la ONU (como ocurrió con Kosovo entre 1999 y 2008), que fue quién recomendó, al fin, su independencia. Simplemente no es comparable.
  1. #2 No pongo en duda lo que ahora expones. Lo que pongo en duda es que el ámbito de aplicación del propio "derecho de libre determinación" pueda ser aplicado a la actual situación de cualquier región o pueblo del estado español.

    España esta "obligada" (entiéndase por favor este "obligada"), en efecto, a defender el "derecho de libre determinación", pero "obligada" en las condiciones que este mismo derecho esta determinado en la resolución 2625, que explicita este derecho como aplicable solo a casos de inexistencia de igualdad de derechos.

    Si casos de inexistencia de igualdad de derechos se dieran en España, por supuesto esas regiones o pueblos discriminados estarán en derecho de exigir y aplicar su "derecho de autodeterminación". Lo que pongo en duda es que esto ocurra en la actualidad, por lo que también pongo en duda que el "derecho de libre determinación" pueda usarse en las circunstancias actuales como justificación para pretensiones independentistas.
  1. #0 Gracias. En primer lugar agradecer el texto presentado, en efecto la coletilla "indisoluble unidad" se utiliza con demasiada ligereza, siempre pensé que sería importante una mínima educación en los fundamentos de nuestra constitución, cosa que en colegios e institutos no se hace. Y dicho esto quiero añadir un puntos a tener en consideración, sobre todo porque sino creo que tú artículo será malinterpretado por algunos exaltados:

    1 - La resolución 2625 de la asamblea general de naciones unidas (1970) indica en relación con el "derecho de la libre autodeterminación de los pueblos": (añado enlace: www.dipublico.org/3971/resolucion-2625-xxv-de-la-asamblea-general-de-n )

    "Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color."

    Cabe al menos preguntarnos: ¿hay igualdad de derechos en cualquier autonomía o región que en el resto del estado?, ¿representa el gobierno español a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción de raza, credo o color? Si las respuestas son afirmativas podríamos argumentar que el "derecho de la libre autodeterminación de los pueblos" no aplica al de ninguna autonomía o región española.

    2 - Es importante recordar que el "Instrumento de ratificación del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos" (…   » ver todo el comentario

¿La Constitución Española contempla la separación de poderes? Si crees que sí, te equivocas [161]

  1. #5 No debería haber disciplina de voto, ya que cuando votamos, lo hacemos a las personas y no a los partidos. A veces lo olvidamos, aunque en la papeleta nos lo recuerdan. Por eso en la papeleta del Congreso aparecen los nombres y apellidos de los futuros diputados, pero donde se ve más claro es en la papeleta del Senado: upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/39/Cantabria_Papeleta_E
  1. #5 Por cierto, cuando hablamos del Congreso o del Senado, a nadie se le escapa que debido a la disciplina de voto, los partidos acostumbran a votar en bloque. Lo que probablemente provoca que el poder se concentre en un puñado de personas que se pueden contar con los dedos de una mano.
  1. #5 El enlace a la ley que citas: noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2001.html y a la Constitución de la web del Congreso que también comentas (app.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm). Gracias por la aportación.
  1. #5 Muchas gracias por la rectificación. Efectivamente con esta ley orgánica todo parece aún peor para la separación de poderes. Un desastre.

No eres un trabajador, eres un explotado [209]

  1. #0 Aquí hay algunos que aún siguen conectados a Matrix, defendiendo el sistema que tenemos implantado por todo el planeta. Sí claro que somos esclavos de este sistema capitalista, y cada vez más gracias a la corrupción que invade todo el planeta. Esto no es cosa de ser comunista ni rojo, es ser realista.

    La sociedad actual es discriminatoria y clasista, te discriminan por tu poder adquisitivo, lo ves cuando tienes que comprar una vivienda, cuando vas al supermercado, en el concesionario, avión, hotel, médico, colegios, etc..... Hay productos para diferentes clases sociales, ciudadanos de primera, segunda, etc.....

    ¿Porqué otra persona que ha trabajado 8-10 horas al igual que tu tiene que cobrar el doble o el triple? ¿porque es más listo?¿Acaso eso no es una discriminación de las aptitudes de una persona? ¿acaso ambos no son trabajos?¿alguien cree que si todos cobrásemos lo mismo nadie querría ser ingeniero o médico?¿nos hemos olvidado de la vocación y derecho a escoger la profesión como dice la constitución?

    Me hace gracia los comentarios de que los empresarios asumen riesgos, ya vemos con las autopistas y bancos, cuando dan beneficios se privatizan y cuando dejan de ganar el estado las rescata o les indemniza por las pérdidas, un riesgo enorme vamos.
« anterior123

menéame