#4 si es una terraza cuyo suelo es el techo de los pisos inferiores suelen ser propiedad de la comunidad con uso privativo del vecino.... Pero puede variar dependiendo de cómo esté establecida la división comunitario, ya que a veces hay terrazas que computan como vivienda siendo totalmente privada y otras veces como privativa ( a veces se trampear con ello por temas de precio de venta o ibi).
Pero sin siendo de comunitaria, es privativa, decir, mientras que no acometas obras que supongan cambios estructurales, tú puedes tener el moviliario y elementos no estructurales que desees. Asun así, no está de más informar y presentar proyecto a la comunidad, aunque no necesites su aprobación... Pero siempre va a depender de la división horizontal.
#4 en las escrituras del piso te viene si la terraza es de la comunidad(y ellos pagan los gastos cuando hay problemas) y tu tienes el uso y disfrute con lo cual tendrías que pedirles permiso o la otra opción, que sea de tu propiedad y tu te encargues de los gastos cuando hay averías y entonces no tengas que pedir permiso.
suele ser habitual la primera opción, propiedad de la comunidad con derecho a uso y disfrute para esa vivienda.
#125 Dile a Hitlario "puto calvo" y verás cómo comes ban. Ilitri no me banees, todos sabemos que no eres un muerto en vida, solo un puto agarrao que no suelta invis
#40 escribeles pidiendo datos personales y amparado en la Ley de protección de datos y luego añade lo que quieras decir. Si no te responden a lo primero denuncia y si te responden a lo primero pero no a lo segundo ya sabes que simplemente han decidido ignorarte.
En cualquier caso, no creo que te respondan a las dos cosas.
Pero sin siendo de comunitaria, es privativa, decir, mientras que no acometas obras que supongan cambios estructurales, tú puedes tener el moviliario y elementos no estructurales que desees. Asun así, no está de más informar y presentar proyecto a la comunidad, aunque no necesites su aprobación... Pero siempre va a depender de la división horizontal.