#142 De todas formas lo que ha pedido Vox esta en contra de la Ley de Transparencia. Ninguna petición en relación a cualquier tema de cualquier administración esta puede dar nombres y apellidos. Solo pueden dar datos que contengan datos que sirvan para identificar a cualquier ciudadano si estos lo autorizan. La ley obliga que se retire toda mención de cualquier dato que sirva para poder identificar a una persona.
Articulo 5
3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos
Artículo 15. Protección de datos personales.
1. Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
#95 El problema es que si reciben esa lista en las próximas semanas es muy posible que las personas en esa lista tengan "problemas" y "ataques" como mínimo.
#255 Ya, eso le digo yo a estos ofendiditos, pero como en casa mamá les pega con la zapatilla tienen que venir a dejar esto lleno de lágrimas de muchachitos perseguidos por el feminismo.
#170 Bien bien bien, por fin enseñas la patita, fuerzapartos.
Me resulta absolutamente fascinante el cuajo que tenéis la mayoría de usar ese grotesco hombre de paja: "la mujer quiere matar a un señor de Cuenca que pasaba por allí". Como si el único derecho que existiera fuera el del señor de Cuenca a vivir. Cómo es posible tal indigencia intelectual.
Lee esto con mucha atención:
1- Sí. Sí que tienes derecho a terminar con la vida de alguien que quiere usar tu cuerpo sin tu consentimiento.
2- No. No se puede usar el cuerpo de nadie contra su voluntad, aunque sea para salvar tu vida o la de de otro
Es por esto último por lo que las donaciones (incluso las de sangre) no son obligatorias.
Si el señor de Cuenca no tiene derecho a usar tu cuerpo, aunque sea para seguir vivo, menos aún un feto.
A ver qué te parece esto: cada vez que haga falta una donación (sangre, médula, riñón) hacemos un sorteo, y al que le toque le atamos a una camilla y le obligamos a donar. Porque la vida de ese padre de familia que necesita un riñón es más importante que tu derecho a tu integridad corporal.
#168 Que te he dicho que te dejes de generalizaciones morales simplistas que no dicen nada sobre el tema del que estábamos hablando. Eres ridículo. ¿Qué bosque? ¿Qué árboles? ¿Pero qué dices, subnormal? ¿Códigos morales basados exclusivamente en el bien supremo de la humanidad? ¿De qué bien supremo hablas y cómo afecta a ese bien supremo el derecho al aborto? No tienes ni reputísima idea, ¿verdad?
#166 A ver, mendrugo, que no hace falta pensar mucho: instrumentalizar el cuerpo de alguien contra su voluntad es inmoral. Caca. No hay que hacerlo. Da igual cuál sea el propósito. No se hace a los demás y no te gustaría que te lo hicieran a ti. Fin.
Déjate de pajas mentales sobre cuál es el mejor camino. Seguiremos buscándolo, pero aquí se trata de una cuestión moral muy concreta.
#88 Déjame adivinar... tú sí que conoces a esa entidad superior que te ha revelado lo que es bueno y malo, ¿no? Cuéntame más sobre esa entidad, por favor.
Independientemente de lo anterior, y partiendo de ciertos axiomas como que el bienestar es preferible al sufrimiento, se puede construir un sistema moral en base a la razón y a la empatía, sin necesidad de una "entidad superior" que dicte nada, porque en tal caso sería eso, un dictado, no un sistema moral.
Todas las sociedades modernas en su sistema legal y moral valoran en caso de conflicto la integridad corporal por encima del derecho a la vida. Sí, has oído bien. El derecho a la vida no es algo absoluto que está por encima de todo y de todos en todas las circunstancias. Es por eso que la donación de órganos es voluntaria. Joder, hasta la donación de sangre es voluntaria. Para que lo entiendas bien: no permitimos la instrumentalización del cuerpo de nadie contra su voluntad, incluso si ello respetar ese derecho supone la muerte de terceros.
Con una significativa excepción: el aborto. Por algún motivo, hasta antesdeayer resulta que ni tú ni yo tenemos derecho a utilizar el cuerpo de una mujer contra su voluntad pero un feto sí que lo tiene. Y eso está mal. ¿Que el feto palma? Pues mala suerte. Es un feto, no un niño, y por mal que suene no tiene derecho a esclavizar a una mujer para que lo geste y lo dé a luz. Es él el que la necesita a ella, no al revés.
Así que sí, destruir el derecho al aborto, o lo que es lo mismo forzar gestaciones y partos sería una de las peores regresiones de derechos en la historia de USA.
#88 si tienes opinión, estás eligiendo una opción sobre otra. Estás poniendo un set de valores sobre otro. Acaso tus opiniones y valores no lo son porque los juzgas superiores a otros?
#108 Nadie es una persona pública. Todas las personas tienen un ámbito privado y derecho a que se respete. Y las personas que tienen proyección pública es tan solo lo que realicen en ese ámbito lo que es susceptible de ser revelado. El resto NO.
Articulo 5
3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos
Artículo 15. Protección de datos personales.
1. Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.