La UE ha dictaminado que los productos que se fabrican/cultivan en las colonias judías de la Cisjordania ocupada no deben beneficiarse de la exención de impuestos que se aplica a los bienes propiamente israelíes en virtud de los acuerdos que han firmado las dos partes, ya que los territorios ocupados no pertenecen a Israel. Esta decisión implica que los productos de las colonias pueden importarse desde la UE pero están sujetos a los impuestos ordinarios que se aplican a territorios que no están incluidos en acuerdos de libre comercio.
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