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UE.- La CE archiva expediente a España por abuso temporalidad profesores de Religión

El motivo es que la LOE, en su disposición adicional tercera, señala que los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, lo que para Bruselas supone abrogar todas las reglas especiales al estar regulados por las mismas reglas aplicables a cualquier otro contrato. Una de cal (pueden seleccionar) una de arena (pero deben cumplir la ley).

| etiquetas: religión , católica , profesorado , estatuto trabajadores , loe
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