La AEPD multa a una empresa de recobro de morosos por requerirles en sus centros de trabajo. En su resolución, el director de la AEPD ( tiene en cuenta que el fax (en este asunto) "no garantiza la confidencialidad de los datos expuestos en los documentos, dado que no puede garantizarse que quien recepciona el fax es el propio interesado", por lo que considera que Aslenga SL Cobro de impagados vulneró el deber de secreto que exige la LOPD de forma grave, imponiéndole una multa de 12.000 €
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