(Agencias) Así lo acordó este lunes la sala de lo social del TSJM en una sentencia, en la que desestima el recurso que Manjón interpuso contra la dictada el año pasado por el juzgado de lo social número 33 de Madrid. El juzgado de lo social concluyó que Manjón "no es víctima de un acto terrorista en el sentido jurídico, sino que es beneficiaria de la prestación ordinaria de incapacidad permanente absoluta, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social".
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