En una sentencia hecha pública ayer, el alto tribunal ha revocado un fallo anterior en el que se denegaba la exención del Arzobispado de Valencia de pagar a Suma Gestión Tributaria del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a cuatro locales ubicados en Alcoy. la Ley 49/2002, que exime del IBI a los bienes de la Iglesia y las confesiones religiosas «excepto los afectos a explotaciones económicas no exentos del Impuesto sobre Sociedades». Tres de los cuatro fueron arrendados para actividades comerciales y un cuarto, como almacén
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