"No es idóneo comprobar el valor real de inmuebles y sus efectos tributarios multiplicando el valor catastral por coeficientes". La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo acaba de tirar por tierra el método que utilizan las haciendas locales, esto es, de las comunidades autónomas, para calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compraventa de viviendas y cuyo pago corresponde al comprador.
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