El alto tribunal analiza si la antigüedad de los profesores de Religión Católica debe someterse al Estatuto Básico del Empleado Público o a la legislación laboral y determina que la Ley Orgánica de Educación no equipara a los profesores de religión con funcionarios interinos, por lo que lo dispuesto en el texto estatutario de los empleados públicos no es aplicable a este tipo de trabajadores.
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