La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales. Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata. Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, y que ha sido adoptada por unanimidad en el Pleno de la Sala del…
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