Esto me ha resultado curioso. Si el Tribunal Supremo publicara su sentencia STS 6823/2009 en un comentario de menéame, podría recibir un strike por incitación al odio. Concretamente, por este apartado de las normas:
Demostrabilidad: “Sí, pero también hay mujeres que denuncian de forma falsa a sus parejas” → Penalizable, generalización basada en un dato estadísticamente pequeño, lo que supone una negación indirecta de la condición de víctima
Veamos lo que dice esa sentencia del Supremo (página 4. El subrayado es mío):
Cabe señalar adicionalmente, como destacan las sentencias números 990/95, de 11 de octubre y 331/96, de11 de abril, que en los casos de ruptura del matrimonio de forma más o menos traumática, sea por decisión común, sea por voluntad de uno solo de los cónyuges, la experiencia judicial lamentablemente acredita que no son infrecuentes las denuncias por supuestos malos tratos o abusos que no responden a la realidad y tienen como finalidad influir sobre la decisión de custodia. Por ello, estos casos deben examinarse con suma atención y cuidado para evitar una posible condena injustificada de quien no tiene medio alguno de demostrar su inocencia enfrentado como única prueba acusatoria a las manifestaciones incriminatorias del denunciante.
El Supremo dice que no son infrecuentes. Las normas de menéame dicen que es un dato estadisticamente pequeño y que decir lo contrario es penalizable. ¿Quién tiene razón?