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Los trabajadores podrán disfrutar o cobrar las vacaciones pendientes de todos los años anteriores, sin límites

De nuevo otra sentencia europea favorable a los trabajadores. En esta ocasión es sobre vacaciones “perdidas”. La situación habitual era la siguiente: un trabajador no disfrutaba de todas sus vacaciones en un año por la sencilla razón de que al empresario no le daba la gana. La doctrina patria decía que cuando acaba el año sin haber disfrutado de todas las vacaciones, pierdes las no disfrutadas. Incluso pierdes el derecho a compensación económica. La doctrina europea viene a recordar que no hay límites en cuanto al disfrute de vacaciones.

| etiquetas: trabajadores , disfrutar , cobrar , vacaciones , años anteriores , sin límites

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