Lo que dice la Fiscalía,mejor que cada uno saque sus conclusiones:..La calificación del delito de genocidio o lesa humanidad tiene la consecuencia señalada en el apartado 4 del art.131 CP,a saber,la imprescriptibilidad de los hechos. Sin embargo, el problema, que ya se planteó en el llamado Caso Scilingo, resulta ser el de la aplicación retroactiva de una norma penal que incluye tal conducta a hechos que, si bien todos ellos estaban contemplados- de una u otra forma- como delitos comunes en el Código Penal de la época el aprobado en el año 1932
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