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Suspensión cautelar y cancelación de dominios .es en la nueva Ley General de Telecomunicaciones

La reforma habilita a que se proceda la suspensión cautelar por la simple petición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando sea dictado como Diligencia de Prevención en la 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos. De hecho, estas Diligencias se pueden adoptar incluso sin denuncia previa para estos supuestos: "La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial." También se habilita a la Sección Segunda.

| etiquetas: dominios .es , propiedad intelectual , ley general de telecomunicaciones
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