En un fallo que por primera vez unifica doctrina sobre la materia, el Supremo establece que las empresas no pueden fisgar en los ordenadores de sus trabajadores para ver qué hacen éstos en su jornada laboral y, en consecuencia, ratifica otras sentencias judiciales que habían calificado de despido improcedente aquéllos producidos como consecuencia de inspecciones laborales.
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