En concreto, el Supremo ratifica, entre otros, la nulidad del artículo que establece que "las notificaciones dirigidas desde los servicios de la Administración foral con sede en la zona mixta a personas físicas y jurídicas de la zona vascófona se realizarán en castellano, salvo que los interesados soliciten expresamente la utilización del vascuence, en cuyo caso podrán realizarse en forma bilingüe".
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