Por 11 votos a 5, el tribunal expone que Carrasco no tiene que ser condenada por incitación a cometer desórdenes públicos, un delito creado en el 2015, y por el cual la fiscalía pedía que fuera condenada a siete meses de prisión. Por eso, presentó recurso de casación delante del Supremo, después de que la activista de Viladecans fuese absuelta por la magistrada del juzgado de lo penal 28 de Barcelona y ratificada por la sección 2.ª de la Audiencia de Barcelona.
|
etiquetas: tribunal supremo , avala , absolución , tamara carrasco