La Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General
legaliza el envío de
correo no solicitado por parte de los partidos políticos: "
Los representantes de cada candidatura podrán obtener el día siguiente a la proclamación de candidaturas una copia del censo del distrito correspondiente." ¿Cuál es la solución? ¿Darse de baja en el censo y perder así el derecho a votar? Visto en:
www.faltantornillos.net/archivos/spam-institucionalizado