"En la legislación española «los matrimonios distintos del civil y celebrados por otra clase de ritos no producen efectos civiles, a excepción de los que tienen lugar en alguna de las formas religiosas aceptadas expresamente por el Estado y por tanto inscritos en el Registro Civil». No obstante, añade, que «para percibir la prestación de viudedad las uniones de otros ritos pueden inscribirse en los registros específicos o formalizarse mediante documento público, como sucede con las parejas de hecho".
|
etiquetas: uniones inscritas , registro , pensiones