El artículo 127 de la Constitución se refiere a jueces y magistrados cuando señala que ni unos ni otros podrán pertenecer a partidos ni sindicatos. Las reglas de la legalidad, que no carecen de su propia lógica, se escapan aquí de las reglas de las palabras, que también tienen la suya. La verdad jurídica de las palabras difiere a veces de su verdad semántica y etimológica, y de cómo las entiende la sociedad. Eso suele generar disgusto y derivar en controversia; pero, sobre todo, alienta la desconfianza.
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