Las únicas zonas donde está permitido el paso de ciclistas por los parajes naturales son las pistas forestales por donde cabe un vehículo, y los senderos PR y GR, que son los oficiales y señalizados, y los únicos autorizados para la práctica deportiva aunque no por todos se puede ir en bicicleta o a caballo. La normativa al respecto, que es el decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, especifica que «queda prohibida la circulación de todo tipo de vehículos campo a través, esto es, fuera de las pistas y sendas forestales».
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