Después años sin estar claro el régimen legal de la auditoría del uso del ordenador por parte de la empresa, el Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 26 de septiembre de 2007, fija jurisprudencia y acaba con sentencias contradictorias. La empresa puede controlar el uso no profesional de la informática, con una condición, debe existir un código telemático y un protocolo para las inspecciones. No obstante, hay una excepción a este control, la empresa no puede leer los ficheros personales ni los correos electrónicos del trabajador.
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