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Sentencia de La Manada ¿Cómo puede absolvérseles de violación con semejantes Hechos Probados?

Aquí tenéis la sentencia www.20minutos.es/noticia/3325002/0/sentencia-juicio-la-manada/ La mejor forma de valorarla es acudiendo a los Hechos Probados (páginas 13 y siguientes). Esos hechos representan la "verdad judicial", es decir, las circunstancias de las que el juez debe partir para razonar jurídicamente. De este modo, si en los Hechos Probados se dice que el acusado clavó un puñal en la espalda de la víctima, el juez deberá interpretar si eso implica o no asesinato, pero siempre partiendo de que la realidad fue así.

Pues bien, a partir de la página 16, podemos encontrar la descripción exacta de los hechos acaecidos. Os la transcribo:

Cuando le introdujeron en el portal , los procesados, le dijeron "calla" , significándole que guardara silencio mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca.

De esa forma “ la denunciante” y los procesados llegaron a la puerta ubicada en el interior de portal , situada a la izquierda de los ascensores, de vinilo traslúcido , mediante la que se accede a un rellano , entrando a este espacio, tras subir un tramo de cinco peldaños se accede a otro rellano , girando a la izquierda desde este espacio se accede por tres escalones a un habitáculo de forma irregular y tamaño reducido (unos 3 m²); concretamente se trata de una zona sin salida de 2,73 m de largo, por 1,02 m de ancho y 1,63 m de ancho en la parte más amplia. 

Cuando “ la denunciante” accedió al primer rellano, la puerta de acceso, estaba abierta , tenía delante de ella a uno de los procesados y detrás a otros. De este modo fue dirigida por los procesados al habitáculo que se acaba de describir, donde los acusado le rodearon .

Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos , “ la denunciante” se sintió impresionada y sin capacidad de reacción. En ese momento notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura ; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga. “

La denunciante” , sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera , manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados Los procesados, conocieron y aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual , con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo. En concreto y al menos “ la denunciante” fue penetrada bucalmente por todos los procesados ; vaginalmente por Alfonso Jesús Cabezuelo y José Ángel Prenda, éste último en dos ocasiones , al igual que Jesús Escudero Domínguez quien la penetró una tercera vez por vía anal , llegando a eyacular los dos últimos y sin que ninguno utilizara preservativo .

Durante el desarrollo de los hechos Antonio Manuel Guerrero , grabó con su teléfono móvil seis vídeos con una duración total de 59 segundos y tomó dos fotos ; Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, grabó del mismo modo un vídeo, con una duración de 39 segundos .

Finalizados estos hechos , los procesados se marcharon escalonadamente . Antes de abandonar cubículo , Antonio Manuel Guerrero Escudero se apoderó , en su propio beneficio, del terminal de teléfono móvil, marca Samsung Galaxy nº IMEI 357339075242165, valorado en 199,19 €, que “ la denunciante” llevaba en su riñonera , quitándole la funda, extrayendo la tarjeta SIM de la compañía jazztel y la tarjeta de memoria, micro SD arrojándolas en el lugar de los hechos

Por tanto, éstos son los Hechos que el Tribunal tuvo en cuenta para dictar la sentencia.

Vamos ahora al delito de violación. La violación es una variante agravada de la agresión sexual. La agresión sexual se recoge en el art. 178 del Código Penal, donde se dispone que El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Así, la violación viene recogida en el art. 179 del Código Penal, donde se dice que Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

En el caso de La Manada, existió penetración anal y bucal. Por tanto, la clave está en dilucidar si hubo violencia o intimidación. Ciertamente no existió violencia física, pero nuestra jurisprudencia lleva años estableciendo que, para que exista intimidación, debe inspirarse “injustamente” el temor racional y fundado de un mal inminente y grave, Ésa es la clave: colocar a la víctima en un contexto donde pueda percibir, racionalmente, que si no hace lo que le mandan puede sufrir un mal inmediato y considerable (ser golpeado reiteradamente, por ejemplo).

En esta tesitura, no entiendo la sentencia. Una mujer en un cubículo, rodeada de cinco tíos como armarios que le han metido ahí tras mandarle que se callara, que la desnudan y manosean sin permiso previo, que le roban el móvil, que le ordenan realizar una felación, y que finalmente le penetran sin preservativo por boca y ano eyaculando en su interior, mientras ella permanece muda y con los ojos cerrados debido al terror. No puedo concebir una situación más intimidatoria.

La fuerza física abrumadora, el gesto de rodearla para evitar el escape, el lugar escogido (apartado de cualquier mirada, oscuro y agobiante), el darle órdenes para que se calle y chupe el pene de uno de ellos, el desnudarla y usar su cuerpo mientras ella está en shock, en silencio y con los ojos cerrados...cualquiera en su lugar sentiría que, en caso de desobedecer a semejantes bestias, iba a pasarlo muy mal. Todo estaba escogido para que ella pensase así. Cada gesto y cada detalle buscaban intimidar. No comprendo que los jueces no lo hayan visto.