Según la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona: "Tales intereses remuneratorios pueden calificarse, sin ningún tipo de matización, de verdaderamente leoninos y usurarios. Puesto que se trata de intereses meramente remuneratorios, y no moratorios, la aplicación de esos porcentajes para determinar el tipo aplicable en la devolución del capital prestado […] es a todas luces abusivo y desproporcionado".
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