El apartado 4.b del artículo 41 del anteproyecto de ley de seguridad privada aprobado por el Consejo de Ministros permite a los vigilantes prestar servicio en la vía pública, concretamente en lo que se denominan “zonas comerciales peatonales”, como puede ser la calle Preciados de Madrid u otras áreas similares localizadas generalmente en el centro urbano de cualquier ciudad de España. Relacionada
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