En la sentencia del 11 de junio de 2012, de la que ha sido ponente el magistrado Arroyo Fiestas, niega que exista ilicitud de la causa ni que se trate de un contrato de influencias. Y es que, indica que "el acto de influir no puede ser equiparado a una alteración del proceso de resolución y sí a la utilización de procedimientos capaces de conseguir que otro realice la voluntad de quien influye."
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