El poema, titulado 'De monjas a diputadas', fue dedicado por un juez a Tania Sánchez e Irene Montero, y le valió una condena a abonar a ésta última 70000 euros por las expresiones supuestamente machistas, injuriosas y denigrantes que contenía. Y su texto era el siguiente:
“Cuentan que en España un rey / de apetitos inconstantes / cuyo capricho era ley / enviaba a sus amantes / hacer de un convento grey. / Hoy los tiempos han cambiado / y el amado timonel / en cuanto las ha dejado / no van a un convento cruel / sino a un escaño elevado. / La diputada Montero / ex pareja del 'Coleta' / ya no está en el candelero / por una inquieta bragueta / va con Tania al gallinero”.
Ahora la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia y absuelto al autor del poema. Y lo hace con los siguientes razonamientos:
-El objeto principal del poema no era Montero, ni su condición de mujer. Era criticar la omnipotencia de Iglesias en Podemos, y su ilimitada capacidad para ascender a los amigos y hundir a los enemigos. Sean parejas, amigos o personas a quienes considere útiles porque pueden hacerle favores, los bendecidos por Iglesias alcanzan los cielos de Podemos independientemente de su mérito o capacidad.
-En coherencia con lo anterior, la endogamia no se identifica necesariamente con el machismo. Hay mujeres poderosas que enchufan a sus maridos, hombres poderosos que enchufan a sus mujeres y miles de enchufes originados por causas no sentimentales. El autor del poema quería denunciar esa endogamia, y el hecho de que las enchufadas usadas como ejemplo fuesen parejas del líder era meramente circunstancial. Como dice la sentencia:
“Los referidos versos claramente pretenden hacer una crítica sarcástica de la correlación que, entiende el autor, existe entre las relaciones personales del secretario general del partido político al que pertenece la actora y el trato y posición que reciben en el partido las personas que con él se relacionan sentimentalmente”.
-Criticar la endogamia en un partido político está especialmente amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión, pues nos encontramos ante un asunto de singular trascendencia pública, y en esos supuestos la libertad de expresión goza de un plus que permite ejercerla de un modo extraordinariamente amplio. Si un ciudadano cree que un partido no funciona adecuadamente, tiene derecho a decirlo. Si considera que en el partido se asciende por la amistad personal con el líder, tiene derecho a decirlo. Si cree que la capacidad de un dirigente es limitada y que está ahí por ser pareja del líder supremo, nadie puede prohibirle que lo exprese.
Lo único que no podrá hacer es insultar de forma directa, pero sí usar un lenguaje ácido y con mala leche, pues “la libertad de expresión no solo ampara expresiones u opiniones inocuas” sino también “expresiones mordaces, molestas o desabridas”.
Lo contrario implica blindar a los responsables políticos frente a las críticas, algo incompatible con cualquier sistema democrático. Así que alegro de que haya imperado la cordura y se haya desecho la censura que impuso el juzgado de primera instancia.
(A modo de anécdota, me deja perplejo que, entre sus alegaciones, Irene Montero afirme que el autor del poema violó su intimidad al hablar de su matrimonio, como si no fuese algo conocido por todos los españoles. Así, la Audiencia Provincial rechazó este argumento aduciendo que el hecho de que Montero sea “pareja sentimental del secretario general del partido político al que pertenecen ambos es un hecho notorio”. Y me alegro de que haya sido así, pues de haber imperado el criterio de Montero, los demás no podríamos criticar a partir de ahora que en una Administración cuyo director general es del Opus, todos los cargos intermedios nombrados por él también lo sean, ya que según Montero estaríamos violando su intimidad).